En el caso de producirse interrupciones intempestivas (apagones) o variaciones de voltaje, que afecten o causen daños a los bienes de los consumidores, la ELEPCO S.A. está en la obligación de atender y cumplir estrictamente los procedimientos de reposición gradual del sistema, reconociendo los derechos del consumidor, además de resarcir todos los daños, previa verificación que efectuará el distribuidor, de acuerdo a procedimientos que deberá ser aprobados pro el CONELEC.
En la ley de Régimen del Sector Eléctrico, Literal 13.- "Reglamento de Suministros del Servicio de Electricidad", art.5.- Defensa del consumidor dice: El distribuidor, en la prestación del servicio, observará y cumplirá las disposiciones que emanan de la Constitución y a la Ley de Defensa del Consumidor en todo lo que sea aplicable. El Consumidor podrá reclamar ante el distribuidor y en el caso de inconformidad ante el CONELEC, la violación de sus derechos establecidos en la referida Ley. Para lo cual deberá presentar los documentos que justifiquen su reclamo, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que la Ley establezca para el caso de la indemnización por daños y perjuicios, que pudiesen ser ocacionados por la calidad deficiente del servicio prestado por el distribuidor.
A la ELEPCO S.A., en el periodo octubre 2006 a noviembre 2007, se reportaron 195 solicitudes de mal servicio por parte de usuarios que fueron afectados en sus instalaciones y equipos, y que sea por variaciones de voltaje o apagones imprevistos, a los mismos que se les facilitó el respectivo trámite de orden para poder ser indemnizaciones por daños y perjuicios según el artículo 5.- "Defensa del Consumidor" .
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